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Posesión Efectiva Testada e Intestada



POSESIÓN EFECTIVA INTESTADA:

Es aquella en la cual NO existe Testamento y que se tramita ante el Registro Civil respectivo.


POSESIÓN EFECTIVA TESTADA:

Es aquella en la cual existe Testamento y que se tramita en tribunal competente.


Tribunal Competente:

El Juzgado de Letras en lo civil del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio.


Procedimiento Aplicable:

Se aplica el procedimiento establecido en los artículo 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


Solicitud de Posesión Efectiva:

El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud escrita realizada por cualquiera de los herederos, ante el Tribunal competente para lo cual requerirá del patrocinio de un abogado. En dicha solicitud deberá individualizarse a todos los herederos, e indicarse el nombre completo, profesión y oficio, estado civil, lugar y fecha de muerte, y último domicilio que haya tenido el causante, y acompañarse una copia del testamento.


A quiénes se les concede la Posesión Efectiva?

El Tribunal concederá la posesión efectiva a todos los herederos, aún cuando solamente uno de ellos la haya solicitada.


De la Resolución Judicial que concede la Posesión Efectiva:

La resolución que concede la posesión efectiva deberá indicar:

  1. El nombre completo, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte, y último domicilio del causante;

  2. El testamento, señalando la fecha y notaría en que fue extendido o protocolizado;

  3. El nombre completo, profesión u oficio y domicilio de todos los herederos.

Además, la resolución deberá ordenar la facción de inventario solemne de los bienes, o la protocolización del inventario simple de los bienes.


Trámites posteriores a la Concesión de la Posesión Efectiva:

La resolución que concede la posesión efectiva deberá publicarse en extracto por tres veces en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la capital de la región, en su caso, y posteriormente, deberá ordenar la inscripción de la posesión efectiva de la herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que haya sido pronunciada la posesión efectiva.

En el caso que entre los bienes hereditarios hayan inmuebles, deberá procederse a efectuar las inscripciones especiales de la herencia ante el o los Conservador de Bienes Raíces respectivos.


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