top of page
Foto del escritorAdministrador

Pago de Patente por No Uso del Derecho de Aprovechamiento de Aguas


EVITE PROBLEMAS POR NO USO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS


El pago de la patente debe ser pagada durante el mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos.


Si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo indicado, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro.


Antes del 1 de junio de cada año, el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para iniciar el procedimiento.


Será juez competente para conocer del juicio ejecutivo el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento.


El juez despachará el mandamiento de ejecución y embargo, sobre la parte no utilizada del derecho de aprovechamiento.


La notificación de encontrarse en mora, así como el requerimiento de pago, se harán a la persona que figure como propietaria del derecho de aprovechamiento en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo y podrán dirigirse contra uno o varios deudores a la vez, mediante el envío de carta certificada al domicilio del deudor, pero se entenderán notificados por la publicación de la resolución que contenga el requerimiento de pago en el Diario Oficial.


La parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la patente adeudada se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley, desde el momento en que se efectúe el requerimiento de pago.


El deudor podrá oponerse a ejecución dentro del plazo de 30 hábiles contado desde la fecha de las publicaciones.


La oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:

  1. Pago de la deuda, siempre que conste por escrito;

  2. Prescripción de la deuda;

  3. Remisión de la deuda;

  4. Cosa juzgada, o

  5. Que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos de reconsideración o reclamación. En este caso, y mientras se encuentre pendiente la resolución de dichos recursos, se suspenderá el procedimiento.

  6. Que el pago de la patente se encuentre suspendida mientras se encuentre vigente cualquier medida de un tribunal que ordene la paralización total o parcial de la construcción de las obras.

La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos se rechazará de plano.


Si los recursos a los que alude el número 5º del presente son acogidos, el tribunal dispondrá el archivo de los antecedentes. En caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento de remate.


Si transcurriere el plazo que el deudor tiene para oponerse a la ejecución sin que lo hubiere hecho o, habiendo deducido oposición, ésta fuere rechazada, el juez dictará una resolución señalando día y hora para el remate, la que se publicará, junto a la nómina de derechos a subastar, por una sola vez en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. El remate no podrá efectuarse antes de los 30 días siguientes a la fecha del aviso.


En caso que un cobro de patente no sea procedente, la ley faculta al titular del derecho a interponer un recurso de re-consideración ante la DGA dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del listado. Además, podrá interponer un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones.

27 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page